Azul, 22 de mayo de 2020
RESOLUCION DECANATO N° 049/2020.
VISTO: Los Decretos emitidos por Presidencia de la Nación 297/2020, 325/2020, 355/2020, 408/2020 y 459/2020; la Ordenanza de Consejo Superior de la UNCPBA N° 5019/2020; lo dispuesto por el Comité de Emergencia – UNCPBA por Coronavirus; las Resoluciones de Rectorado N° 0301/2020, 0316/2020, 0331/2020, 0332/2020, las Resoluciones de Decanato N° 041/2020; y 042/2020.
CONSIDERANDO:
Que en razón de las disposiciones tomadas por el Poder Ejecutivo Nacional a raíz de la situación epidemiológica declarada por la aparición de la COVID -19, el Consejo Superior de la UNCPBA, en su reunión Extraordinaria del 16/03/2020, por Ordenanza N° 5019/2020, resolvió suspender las actividades presenciales en el ámbito de la Universidad hasta el día 31/03/2020.
Que el Consejo Superior aprobó la creación de un Comité de Emergencia de la Universidad.
Que por Decreto 297/2020 emitido por Presidencia de la Nación, del 19/03/2020, se estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” desde el 20/03/2020 hasta el 31/03/2020, razón por la cual la UNCPBA suspendió todas las actividades que se desarrollan en su ámbito, incluidas aquellas definidas oportunamente como críticas, hasta dicha fecha.
Que por Decreto 459/2020 emitido por Presidencia de la Nación del 10/05/2020 se prorroga la vigencia del Decreto 297/2020, prorrogado a su vez por los Decretos 325/2020, 355/2020 y 408/2020, hasta el 24/05/2020, inclusive.
Que por Resolución de Rectorado N° 0301/2020, se prorrogó la suspensión de actividades presenciales en la UNCPBA hasta el 27/04/2020, inclusive.
Que por Resolución de Rectorado N° 0332/2020, de acuerdo a lo considerado por el Comité de Emergencia – UNCPBA, se prorrogó en todos sus términos lo establecido por Resolución de Rectorado N° 0301/2020, prorrogada a su vez por Resolución de Rectorado N° 0316/2020, hasta el 24/05/2020, inclusive.
Que por Resolución de Rectorado N° 0331/2020, en su Articulo 1°, se extendió la suspensión de las evaluaciones finales de cursos, de trabajos finales de carrera y de tesis de posgrado, hasta el 19 de junio del corriente año, contemplando excepciones debidamente justificadas.
Que por Resolución de Decanato N° 041/2020, se prorrogó “Ad Referéndum” del Consejo Académico, el turno especial de exámenes finales del primer cuatrimestre 2020 para la semana del 01/06/2020 al 06/06/2020, con suspensión de clases.
Que, asimismo, por articulo 2° de la Resolución de Decanato N° 041/2020, se extendió, “Ad Referéndum” del Consejo Académico, las condicionalidades para el cursado de asignaturas adeudando correlativas hasta la semana establecida en el Artículo 1°) de dicha Resolución.
Que dada la situación de emergencia, lo dispuesto por el Rectorado de la UNCPBA en su resolución N° 0331/2020, en pos de garantizar la continuidad educativa en el ámbito de la UNCPBA, sosteniendo el derecho a la educación y la calidad de la misma; en este contexto, se propone extender la prórroga del turno especial de exámenes finales del primer cuatrimestre para la semana del 29/06/2020 al 04/07/2020, para las asignaturas correspondientes del segundo al cuarto o quinto año (según corresponda) de todas las carreras y del 06/07/2020 al 11/07/2020 para las asignaturas correspondientes al primer año de todas las carreras de grado.
Que, en razón de acompañar a los alumnos en el proceso de regularización de cursadas en este marco excepcional, se propone extender el vencimiento de las condicionalidades de cursadas ya otorgadas hasta 4 (cuatro) fechas de exámenes finales consecutivos, a partir de la habilitación de la toma de exámenes finales.
Que, asimismo, se propone establecer el vencimiento de la condicionalidad de asignaturas del segundo cuatrimestre en hasta 4 (cuatro) fechas de exámenes finales consecutivos, a partir de la mesa de septiembre inclusive, si es que se ha iniciado la toma de exámenes finales.
Que, en todos estos casos, se habilitará en el SIU GUARANI una comisión especial que contenga a los estudiantes condicionales, la misma se abrirá y se cerrará desde la Dirección de Alumnos autorizado por la Secretaria Académica, el cierre se efectivizará luego de transcurridas cuatro fechas de finales consecutivas a partir del inicio de las mismas, para las asignaturas del primer cuatrimestre y en el caso de las asignaturas del segundo cuatrimestre luego de transcurridas cuatro fechas de finales contando desde la mesa del mes de septiembre inclusive (si es que se encuentra habilitada la toma de exámenes finales en la UNCPBA). Fechas en las que los estudiantes deben acreditar los requisitos establecidos en el Plan de Estudios.
Que se ha informado y consultado de modo virtual a representantes del Consejo Académico.
Que se realizarán Resoluciones de Decanato ad-referéndum en los casos que corresponda.
Que esta Resolución se dicta “ad-referéndum” del CONSEJO ACADÉMICO.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Estatuto de la Universidad, aprobado por Resolución Ministerial N° 2672/84 y modificado por la Honorable Asamblea Universitaria,
LA DECANA DE LA FACULTAD DE AGRONOMIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DE LA PCIA. DE BS. AS.
R E S U E L V E
ARTICULO 1°: Extiéndase “Ad Referéndum” del CONSEJO ACADÉMICO, la prorroga del turno especial de exámenes finales del primer cuatrimestre 2020 para la semana del 29/06/2020 al 04/07/2020, para las asignaturas correspondientes del segundo al cuarto o quinto año, según corresponda y del 06/07/2020 al 11/07/2020 para las asignaturas correspondientes al primer año, de todas las carreras que se dictan en la Facultad de Agronomía.
ARTICULO 2°: Extiéndase, “Ad Referéndum” del CONSEJO ACADÉMICO, el vencimiento de las condicionalidades de asignaturas cursadas ya otorgadas, correspondientes a asignaturas del primer cuatrimestre de todas las carreras, hasta 4 (cuatro) fechas de exámenes finales consecutivos, a partir de la habilitación de la toma de exámenes finales en la UNCPBA.
ARTICULO 3°: Se establece “Ad Referéndum” del CONSEJO ACADÉMICO el vencimiento de las condicionalidades de asignaturas cursadas en el segundo cuatrimestre en hasta 4 (cuatro) fechas de exámenes finales consecutivos a partir de la mesa establecida por calendario académico de la Facultad de Agronomía para el mes de septiembre inclusive (si es que se encuentra habilitada la toma de exámenes finales en la UNCPBA).
ARTICULO 4°: Se indica que estas medidas son excepcionales y transitorias en el marco de la situación sanitaria, y las resoluciones que se han tomado en consecuencia en el marco de la Pandemia ocasionada por la CoVid-19.
ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese al Consejo Académico, publíquese y archívese.
Ing. Agr. (M. Sc.) LILIANA MONTERROSO DECANA
Resolución para descargar: http://10.8.0.142:8013/wp-content/uploads/2020/05/RD-049-2020.pdf