Resolución de Rectorado N°0359/20

TANDIL, 05/06/2020

RESOLUCION: Nº0359

VISTO: Las Ordenanzas de Consejo Superior Nros. 5019 y 5020, y las Resoluciones de Rectorado Nº 0271/20; 0298/20; 0301/20; 0316/20; 0332/20 Y 341/20; y

CONSIDERANDO:

Que, por las mismas, desde el Consejo Superior se procedió a la Suspender preventivamente las actividades de la U.N.C.P.B.A. a partir del día de la fecha y hasta el día 31 de Marzo de 2020 inclusive, en que se evaluará nuevamente la situación. –

Que asimismo se acordó Exceptuar de la medida dispuesta por la Ordenanza de Consejo Superior Nº 5019 a: 1) aquellas funciones consideradas críticas por la institución, 2) las acciones que se lleven a cabo para la conformación de aulas virtuales a fin de que se afecte en la menor medida posible el aprendizaje por parte de los estudiantes y 3) toda otra actividad destinada a contribuir a la evaluación, prevención y contención de la situación epidemiológica planteada, en cumplimiento del compromiso institucional para con la sociedad y el sostenimiento de la salud pública.-

Que por Resolución de Rectorado Nº 271/2020 se establecieron las excepciones y los procedimientos a seguir; siendo la misma prorrogada por Resolución de Rectorado Nº 341/20 hasta el día 07/06/2020.

Que por Resolución de Rectorado Nº 301/2020 se establecieron las excepciones y los procedimientos a seguir; siendo la misma prorrogada Resolución de Rectorado Nº 298/20, y por Resolución 331/20 hasta el día 19/06/2020.

Que en reunión del Comité de Emergencia designado por el Consejo Superior de la UNCPBA para atender cuestiones derivadas de la Pandemia COVID-19, analizando lo dispuesto por el Gobierno Nacional en relación a la continuidad del aislamiento social preventivo y obligatorio en todo el ámbito del territorio Nacional, consideró necesario prorrogar la suspensión de actividades presenciales en la Universidad hasta el domingo 28 de Junio inclusive. –

Que por Disposición Nº 139 el Señor Secretario Legal y Técnico dispuso que hasta tanto se reinicien las actividades administrativas en forma normal y habitual en la sede de Rectorado de la Universidad; resulta necesario contar con una guardia en la Mesa General de Entradas y Salidas; la que funcionará de Lunes a Viernes de 9 a 12 hs; siendo exclusivo y excluyente contar para dicha función con un (1) agente No Docente de dicha dependencia por día. –

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 28º Inciso a) del Estatuto de la Universidad, aprobado por Resolución Ministerial Nº 2672/84 y modificado por la Honorable Asamblea Universitaria,

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

R E S U E L V E

ARTICULO 1º: PRORROGAR en todos sus términos lo establecido por las Resoluciones de Rectorado Nros. 0271/20; 0298/20; 0301/20; 316/20; 332/20 y 341/20 hasta el día 28 de Junio de 2020 inclusive. –

ARTICULO 2º: Disponer que hasta tanto se reinicien las actividades administrativas en forma normal y habitual en la sede de Rectorado de la Universidad; resulta necesario contar con una guardia en la Mesa General de Entradas y Salidas; la que funcionará de lunes a viernes de 9 a 12 hs; siendo exclusivo y excluyente contar para dicha función con un (1) agente No Docente de dicha dependencia por día.

ARTICULO 3º: Establecer que la Secretaría General de la Universidad, dará cumplimiento con las normas de prevención y seguridad, para el Agente No Docente que, diariamente cubra la guardia. –

ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese. –

Resolucion: http://10.8.0.142:8013/wp-content/uploads/2020/06/RR035920.pdf