Resolución de Rectorado por Coronavirus

El Rectorado de la Universidad Nacional de Centro de la Provincia de Buenos Aires ha resuelto medidas de prevención acerca del Coronavirus.

VISTO: Las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación con relación al Nuevo Coronavirus COVID-19, la Resolución 2020-178-APT-MT del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y la Resolución 2020-82-APN-ME del Ministerio de Educación de la Nación, y;

CONSIDERANDO:

– Que, el Nuevo Coronavirus (COVID-19) se propaga rápidamente a nivel mundial, de persona a persona, por vía respiratoria y contacto directo, existiendo pacientes afectados tanto en Argentina como en otros países de América, Europa y Asia.

– Que, el Ministerio de Salud de la Nación, en el marco de sus competencias y habiendo evaluado la situación epidemiológica del Nuevo Coronavirus (COVID-19) recomienda adoptar medidas de carácter general, particularmente en el ámbito educativo, con finalidad preventiva.

– Que, por ello, el Ministerio de Educación a través de la Resolución Nº 2020-82-APN-ME plantea la conveniencia de proponer y adoptar medidas excepcionales de carácter preventivo en todos los ámbitos educativos, asegurando a la vez el normal desarrollo de las actividades, de acuerdo con los protocolos de salud vigentes de todos los niveles y modalidades del país, sean éstos de gestión estatal o privada, de educación obligatoria o de educación superior.

– Que entre las medidas recomendadas, el Ministerio de Educación dispone que “en caso de estudiantes o personal de los establecimientos que regresen de viaje desde áreas con circulación y transmisión de coronavirus, a la fecha los siguientes países: China, Corea del Sur , Japón, Irán, Italia, España, Francia y Alemania – y los que indicare el MINISTERIO DE SALUD-, aunque no presenten síntomas, se sugiere que permanezcan en el domicilio sin concurrencia y evitar el contacto social por CATORCE (14) días”.

– Que, además, el Ministerio de Educación dispuso que para dar cumplimiento a las recomendaciones dispuestas, se insta a justificar las inasistencias de estudiantes o del personal de los establecimientos educativos, en las que incurran por la causa y durante el plazo máximo de CATORCE (14) días.

– Que, por su parte, el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación (Resolución 2020178-APT-MT) estableció que se otorgue”(…) una licencia excepcional a todas aquellas personas trabajadoras del sector público o privado en relación de dependencia que habiendo ingresado al país desde el exterior, en forma voluntaria permanezcan en sus hogares, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación”.

– Que, en consecuencia, esta instancia administrativa considera oportuno y conveniente adherir a las recomendaciones dispuestas por el Ministerio de Educación y por el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación en consecuencia con lo dispuesto por el Ministerio de Salud.

– Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 28º Inciso a), del Estatuto de la Universidad, aprobado por Resolución Ministerial Nº 2672/84 y modificado por la Honorable Asamblea Universitaria;

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

R E S U E L V E

ARTICULO 1º: ESTABLECER que el personal docente, no docente, becarios, estudiantes, personal académico temporario, terceros que presten servicios no académicos permanentes o temporales o visitantes, personas que asistan a talleres, cursos de Extensión, Adultos Mayores y Universidad Barrial de la Universidad Nacional de la Provincia de Buenos Aires que hayan estado o permanecido en tránsito en los países que el ministerio de Salud de la Nación indica o indique a futuro como áreas con circulación y transmisión de Coronavirus (COVID-19), deberán permanecer en sus domicilios sin concurrencia a la Universidad y evitar el contacto social hasta transcurridos catorce (14) días desde su arribo a la República Argentina, ello aunque no presenten síntomas de estar afectados por COVID-19.-

ARTICULO 2º: ADHERIR a la Resolución 2020-178-APT-MT del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, con relación a OTORGAR licencia excepcional al personal docente, No docente y contratados de la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires comprendido en el Artículo 1º de la presente Resolución.

ARTICULO 3º: ADHERIR a la Resolución 2020-82-APN-ME DEL Ministerio de Educación de la Nación con relación a justificar las inasistencias de estudiantes y becarios de la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires que se encuentren comprendidos en los alcances del Artículo 1º de la presente Resolución.-

ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese.-

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