Resolución N°0302

TANDIL, 08/04/2020

RESOLUCION: Nº0302

VISTO:

                         La evolución de la situación epidemiológica a nivel nacional y mundial originada por la aparición y rápida diseminación del nuevo Coronavirus COVID-19, y;

CONSIDERANDO:

        Que las medidas de Prevención Sanitaria establecidas por el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Salud continúan en plena vigencia,

        Que por la OCS 5019 se procedió a Suspender preventivamente las actividades de la U.N.C.P.B.A. a partir del día 16 de Marzo de 2020,

       Que por la misma Ordenanza se solicitó a las Unidades Académicas la reprogramación tentativa de sus actividades académicas, científicas y administrativas que consideren necesarias,

        Que dicha situación resultó luego prorrogada al adherir la Universidad a lo dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional en el sentido de mantener vigente el ”aislamiento social preventivo y obligatorio” hasta el día 13 de Abril del corriente año en primera instancia,

        Que la resolución 2020-12-APN-SECPU#ME de la Secretaría de Políticas Universitarias, del día 03 de Abril, establece en su artículo 1°: Recomendar a las Universidades Nacionales, Universidades Privadas e Institutos Universitarios la readecuación del calendario académico 2020, teniendo en cuenta la especificidad de la enseñanza universitaria, garantizando las cursadas en las modalidades periódicas que normalmente se desarrollan en un año académico, manteniendo la calidad del sistema universitario.

       Que por Res272/2020 se decidió la creación de un Comité de Emergencia en el ámbito de la UNCPBA, para que evalúe las situaciones que se atraviesan a partir del COVID-19 y las medidas pertinentes a adoptar,

       Que ante la necesidad de tomar decisiones que garanticen la continuidad educativa en el ámbito de la UNCPBA, sosteniendo el derecho a la educación y la calidad de la misma, se acordó con las autoridades de las respectivas Unidades Académicas y los integrantes del Comité Emergencia,

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 28º Inciso a) del Estatuto de la Universidad, aprobado por Resolución Ministerial Nº 2672/84 y modificado por la Honorable Asamblea Universitaria,

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

R E S U E L V E

ARTICULO 1º: Ratificar la vigencia de los calendarios académicos oportunamente aprobados por las distintas Unidades Académicas, con las adecuaciones específicas que cada dependencia estime conveniente realizar en el marco de la emergencia sanitaria actual.

ARTICULO 2º: Extremar los esfuerzos para la virtualización de los contenidos de cada asignatura como herramienta para la continuidad educativa mientras dure la emergencia, debiendo garantizar que todos los estudiantes puedan acceder a los contenidos mediante esta operatoria u otra.

ARTICULO 3º: Ante la excepcionalidad de la situación y a fin de concentrar los esfuerzos en garantizar la calidad de las actividades académicas, suspender por el término de 30 días las evaluaciones finales de cursos, de trabajos finales de carrera y de tesis de posgrado. Se faculta asimismo a cada Unidad Académica a llevar a cabo las mismas cuando existan probadas razones de necesidad y urgencia y durante el periodo enunciado.

ARTICULO 4º: Facultar a las Unidades Académicas a certificar el cumplimiento de los requisitos académicos para la obtención del título, cuando así correspondiere.

ARTICULO 5°: Continuar en las Escuelas Secundarias con el dictado de sus clases en la modalidad virtual mientras dure la emergencia sanitaria, para lo cual deberán adaptar las tareas, actividades, los tiempos calendarios de las evaluaciones integradoras y los criterios de evaluación conforme a la documentación presentada por las respectivas direcciones y consensuadas con el CCD y/o con el cuerpo de profesores de las mismas y avaladas por la Secretaría Académica de la Universidad. Asimismo, se garantizarán las actividades de apoyo y recuperación que resulten necesarias.

ARTICULO 6º: Proseguir en las Instituciones de Nivel Inicial con un Plan de Continuidad Pedagógico, adecuando las propuestas previstas en los Proyectos anuales a la modalidad virtual; con la periodicidad q se acuerde con las familias en vistas de la necesidad de su intervención/mediación para la continuidad. Se garantizará que las propuestas lleguen a toda la comunidad educativa. Respecto de las salas de 4 y 5 (obligatorias) se reprogramarán agendas, según criterios consensuados con los Equipos de Gestión, la Coordinación y Secretaría Académica.

ARTICULO 7º: Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese.

Resolución N°0302