Resolución N°0331/2020

TANDIL, 08/05/2020

RESOLUCION: Nº0331

VISTO: La evolución de la situación epidemiológica a nivel nacional y mundial originada por la aparición y rápida diseminación del nuevo Coronavirus COVID-19 y;

CONSIDERANDO:

                Que las medidas de Prevención Sanitaria establecidas por el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Salud continúan en plena vigencia,

                Que por la OCS 5019/2020 se procedió a suspender preventivamente las actividades presenciales de la U.N.C.P.B.A. a partir del día 16 de Marzo de 2020 y continúa por RR

                Que por la misma Ordenanza se solicitó a las Unidades Académicas la reprogramación tentativa de sus actividades académicas, científicas y administrativas que consideren necesarias,

                Que por RR 302/2020 del 8/4/2020 en su artículo 3 se establece que se suspende por el término de 30 días las evaluaciones finales de cursos, de trabajos finales de carrera y de tesis de posgrado y que pasado ese plazo es necesario volver a revisar las condiciones institucionales.

                Que se han extremado los esfuerzos para la continuidad educativa en el ámbito de la UNCPBA, sosteniendo el derecho a la educación y la calidad de la misma, mediante la virtualización de los contenidos de cada asignatura,

                Que las Unidades Académicas junto al Rectorado y la Secretaria Académica de la Universidad, en el marco de documentos elaborados por el CIN, la Red de Educación a Distancia Argentina (RUEDA) y el SIED (Sistema Institucional de Educación a Distancia), analizando y brindando capacitaciones virtuales destinadas a docentes referidas a la evaluación y a la readecuación de las propuestas formativas necesarias para dar continuidad a los procesos educativos y académicos, con especial atención en el proceso de enseñanza y de aprendizaje y que en este contexto se están desarrollando acciones tendientes a lograr las condiciones propicias para la implementación de evaluaciones no presenciales, atendiendo además a la evolución de la situación epidemiológica de la pandemia.

                Que resulta necesario buscar alternativas que permitan a los estudiantes acceso en condiciones de igualdad a las plataformas educativas, u otras opciones que establezcan las Unidades Académicas para realizar las cursadas y las instancias de evaluación, para lo cual están trabajando en forma articulada las Facultades y las Secretarías Académica y de Bienestar Estudiantil del Rectorado.

  Que los docentes se encuentran fuertemente involucrados en los procesos de revisión y readecuación de sus propuestas pedagógicas, garantizando regularidad en las cursadas y evaluaciones no presenciales, atendiendo a las  particularidades de cada una de ellas y en especial al componente de actividades prácticas que las integran.

       Que las Facultades se comprometen a establecer los mecanismos institucionales tendientes a generar las condiciones necesarias para el desarrollo de las trayectorias académicas de los estudiantes.

                Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 28º Inciso a) del Estatuto de la Universidad, aprobado por Resolución Ministerial Nº 2672/84 y modificado por la Honorable Asamblea Universitaria,

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

R E S U E L V E

ARTICULO 1º: Ante la excepcionalidad de la situación y a fin de concentrar los esfuerzos en garantizar la calidad de las actividades académicas, se extiende la suspensión de las evaluaciones finales de cursos, de trabajos finales de carrera y de tesis de posgrado, hasta el 19 de junio del corriente año. Se faculta asimismo a cada Unidad Académica a llevar a cabo las mismas cuando existan probadas razones de necesidad y urgencia y durante el período enunciado.

ARTICULO 2º: Extremar los esfuerzos para la virtualización de los contenidos de cada asignatura como herramienta para la continuidad educativa mientras dure la emergencia, debiendo garantizar que todos los estudiantes puedan acceder a los contenidos mediante esta operatoria u otra.

ARTÍCULO 3º: Facultar a las Unidades Académicas a certificar el cumplimiento de los requisitos académicos para la obtención del título, cuando así correspondiere.

ARTÍCULO 4º:  Los alcances de la presente Resolución quedarán supeditados a la evolución de la situación epidemiológica generada por la Pandemia Covid-19.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese. –

https://www.unicen.edu.ar/content/de-inter%C3%A9s-para-la-comunidad-universitaria-08052020