RESOLUCION: Nº0336/2020

TANDIL, 18/05/2020

VISTO:
La situación de emergencia epidemiológica que la aparición y rápida diseminación del nuevo Coronavirus COVID-19 ha generado a nivel nacional y el impacto que la misma ha tenido en esta universidad en particular;

CONSIDERANDO:
Que continúan vigentes las medidas de Prevención Sanitaria establecidas por el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Salud, incluido el Aislamiento Social Preventivo y obligatorio, que implicaron suspender preventivamente las actividades presenciales de la U.N.C.P.B.A. a partir del día 16 de Marzo de 2020;
Que la situación ha implicado la revisión y readecuación de las propuestas pedagógicas, generando acciones no presenciales que garanticen la continuidad de los procesos de enseñanza y aprendizaje con regularidad y calidad,
Que el contexto socioeconómico que afronta el país como consecuencia de la pandemia, ha hecho necesario profundizar las políticas de inclusión estudiantil en marcha a fin de atender situaciones derivadas del contexto social actual,
Que en ese marco, resulta necesario buscar alternativas que permitan a todos los estudiantes el acceso a las plataformas educativas, u otras opciones que se establezcan, para avanzar con el desarrollo de cursadas, Que la Red Inter Universitaria, a instancias de la Universidades que conforman el CIN, desarrolló un servicio que permitirá a un número determinado de usuarios autenticados por las respectivas Instituciones, el acceso sin costo a una red privada virtual (VPN) para acceder a contenidos tanto de dominio edu.ar como a otras plataformas como Zoom, Meeting, Youtube, etc., estando el servicio orientado exclusivamente a los estudiantes con mayor vulnerabilidad socio-económica.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 28º Inciso a) del Estatuto de la Universidad, aprobado por Resolución Ministerial Nº 2672/84 y modificado por la Honorable Asamblea Universitaria,

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
R E S U E L V E

ARTÍCULO 1º: Ampliar, mientras dure la emergencia sanitaria y la actual situación académica, el objeto de cobertura del Programa de Ayudas Económicas Extraordinarias a la asistencia para el acceso a la cobertura de datos para internet, bajo las modalidades y requisitos establecidos en el Anexo I, que acompaña esta resolución,
ARTICULO 2º: Instruir a la Secretaría de Bienestar Estudiantil a realizar un llamado que permanecerá abierto hasta el 23 de mayo, a estudiantes interesados en recibir alguno de los beneficios propuestos, y la posterior selección de beneficiarios que califiquen para el mismo, a ser efectuada antes del 29 de mayo.
ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese.

AYUDA ECONOMICA PARA CONECTIVIDAD

Con el objetivo de profundizar las políticas de bienestar que impulsa nuestra Universidad en relación a demandas específicas de la población estudiantil ante situaciones de vulnerabilidad socioeconómica, las que se implementan a través del Programa de Ayudas Económicas Excepcionales, se incluirá a partir de la fecha y en tanto persista la emergencia sanitaria, la atención de situaciones relacionadas con dificultades para afrontar gastos relativos a adquisición de datos para conectividad con fines educativos.

Las solicitudes deben ser canalizadas a través de la Secretaría de Bienestar Estudiantil quien será además responsable de la evaluación socioeconómica para definir con ecuanimidad y celeridad las demandas presentadas.

-Se establecerán dos formatos de ayudas. Por un lado se habilitará a través de la RIU-CIN una cantidad de usuarios autenticados a los cuales se les permitirá el acceso sin costo a una red privada virtual (VPN) para acceder a contenidos tanto de dominio edu.ar como a otras plataformas como Zoom, Meeting, Youtube, etc. Por otro lado, se contemplan ayudas extraordinarias ($250 y $500) para estudiantes a quienes la primera opción no resuelva la situación y cuya asignación estará en relación a la situación socioeconómica del solicitante y con el uso de plataformas, programas o aplicaciones no liberadas que deba utilizar.

Objetivo: En el caso de la ayuda económica, la misma deberá ser destinada exclusivamente al pago de conectividad con el objetivo de facilitar la continuidad de los procesos de enseñanza y aprendizaje por medio de actividades en modalidad virtual mientras dure la emergencia sanitaria. Las mismas tendrán una duración de dos meses correlativos pudiendo renovarse de persistir las condiciones que la originaron. En caso de alcanzarse el acceso libre de todos los contenidos a través de los dominios ya gratuitos, las ayudas serán discontinuadas automáticamente.

Requisitos:
Para acceder al beneficio las condiciones que debe reunir el estudiante que lo solicite son las mismas que se establecieron para aquellos incluidos en el Programa de Ayudas Económicas Especiales.

-Presentar certificación como estudiante ingresante o reinscripto de la unidad académica respectiva.
-En el caso de estudiantes reinscriptos presentar certificación de materias aprobadas en el último año calendárico.
-Presentar la solicitud de la ayuda a través de la Secretaría de Bienestar Estudiantil (bienestar@rec.unicen.edu.ar) para acordar la evaluación de los perfiles socioeconómicos.