Res. Rectorado N°0332/2020

TANDIL, 08/05/2020

RESOLUCION: Nº0332

VISTO:

                         Las Ordenanzas de Consejo Superior Nros. 5019 y 5020, y las Resoluciones de Rectorado Nº 0271/20; 298/2020;  301/20 y 316/20 y;

CONSIDERANDO:

        Que, por las mismas, desde el Consejo Superior se procedió a la Suspender preventivamente las actividades de la U.N.C.P.B.A. a partir del día de la fecha y hasta el día 31 de Marzo de 2020 inclusive, en que se evaluará nuevamente la situación. –

                        Que asimismo se acordó Exceptuar de la medida dispuesta por la Ordenanza de Consejo Superior Nº 5019 a: 1) aquellas funciones consideradas críticas por la institución, 2) las acciones que se lleven a cabo para la conformación de aulas virtuales a fin de que se afecte en la menor medida posible el aprendizaje por parte de los estudiantes y 3) toda otra actividad destinada a contribuir a la evaluación, prevención y contención de la situación epidemiológica planteada, en cumplimiento del compromiso institucional para con la sociedad y el sostenimiento de la salud pública.-

        Que por Resolución de Rectorado Nº 271/2020 se establecieron las excepciones y los procedimientos a seguir; siendo la misma prorrogada Resolución   de Rectorado Nº 298/20 hasta el día 12/04/2020. –

        Que por Resolución de Rectorado Nº 301/2020 se establecieron las excepciones y los procedimientos a seguir; siendo la misma prorrogada Resolución   de Rectorado Nº 298/20, y por Resolucion 331/20 hasta el día 19/06/2020.

        Que en reunión del Comité de Emergencia designado por el Consejo Superior de la UNCPBA para atender cuestiones derivadas de la Pandemia COVID-19, analizando lo dispuesto por el Gobierno Nacional   en relación a la continuidad del aislamiento preventivo y obligatorio en todo el ámbito del territorio Nacional, consideró necesario prorrogar la suspensión de actividades presenciales en la Universidad hasta el domingo 24 de Mayo inclusive. –

        Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 28º Inciso a) del Estatuto de la Universidad, aprobado por Resolución Ministerial Nº 2672/84 y modificado por la Honorable Asamblea Universitaria,

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

R E S U E L V E

ARTICULO 1º: PRORROGAR en todos sus términos lo establecido por las Resoluciones de Rectorado Nros. 0271/20; 0298/20; 0301/20  y 316/20 hasta el día 24 de mayo de 2020 inclusive. –

ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese. –

https://www.unicen.edu.ar/content/resoluci%C3%B3n-rectorado-0